CONSIDERACIONES EN RELACIÓN AL TEXTO DE LEY PRESENTADO POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO EN LA REFORMA DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PRESENTACIÓN
La Propuesta legislativa se logra
elaborar en e 2016 después de aproximadamente tres meses de reuniones y
consultas, sin establecer un acuerdo general sobre el contenido del PROYECTO DE
LEY, aunque se incorporan algunas propuestas, se establece una revisión con el
CONAPDIS de su proyecto inicial y la Defensoría del Pueblo, DP, recibe algunas
observaciones de organismos asociados a la ONU.
Esta presentación ante la AN se da en
el marco de la presentación del INFORME 2015 pautada para el 5 de abril de
2016, en el contexto de las seis propuestas de leyes relacionadas con los
Derechos Humanos.
En términos generales el proyecto de
ley de la Defensoría del Pueblo recibe
como insumos, las propuestas de las mesas técnicas desarrolladas con las
organizaciones de personas con discapacidad, los contenidos de la propuesta de
Ley elaborada por el CONAPDIS hasta su versión última en diciembre de 2015, los
acuerdos de cambios logrados entre la DP y el CONAPDIS y las observaciones de
algunas agencias de la ONU, consultadas por el organismo proponente.
La propuesta legislativa se denomina PROPUESTA
DE LEY ORGANICA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y se estructura a partir de
VII Títulos divididos en 30 capítulos y 249 artículos con 13 disposiciones. En
los títulos I y III solo hay artículos en el contenido.
En general el tema de la discapacidad
esta cubierto institucionalmente por la DP a partir de la designación de una
Defensoría Delegada Especial en materia de Discapacidad, elemento que se
incorpora en la Propuesta de Ley, artículo 162 PLOPCD, delimitando las atribuciones de la Defensoría del Pueblo,
en los términos del artículo 163 PLOPCD.
JOSÉ GREGORIO DELGADO HERRERA
COORDINADOR GENERAL
ESCUELA DE VECINOS DE VENEZUELA
Oficina Nacional. Edificio Caroata, Nivel Mezanina, Oficina
20M20, Parque Central, Caracas.
Teléfonos: 576.4402 Dirección
electrónica: escueven@hotmail.com ó escuevenac@gmail.comI.-
I.- Denominación y Estructura
Un primer aspecto que
queremos abordar se refiere a la denominación y la estructura que se presenta
en el texto de la PROPUESTA DE LEY ORGANICA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
que a los efectos de estas consideraciones abreviamos como PLOPCD.
1.- Denominación
En
relación a la identificación la PLOPCD coincide con el acuerdo generalizado de
darle el carácter de LEY ORGÁNICA a la
propuesta de reforma de la LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LPCD, de
2007, elemento que le fue cambiado en la segunda discusión del Proyecto de Ley
que se desarrolló en el 2006 en el seno de la Plenaria de la AN, sin ninguna
explicación significativa, de la versión inicial presentada en el Informe para
su primera discusión.
El
punto en discordia se refiere a su parte sustantiva, ya que la ley no es para
las personas con discapacidad, en el sentido estricto de su objetivo declarado,
en consecuencia, solo se repite la denominación de la LPCD.
Nuestro
criterio es que la denominación de la ley Orgánica debe ser coherente con el
objeto propuesto, y darle relevancia a los derechos y las garantías, algunos
insisten en el tema de los deberes[1], que se quieren establecer
conforme al criterio del legislador en favor de las personas con discapacidad,
en este caso asociadas a los derechos humanos y la dignidad humana, ver objeto
en el artículo 1 PLOPCD
En
principio respaldamos el objeto propuesto, aunque, en el debate y la consulta
pública de la propuesta de ley, bien se puede proponer el completar esta
versión inicial de la propuesta de Ley Orgánica, atendiendo a sus contenidos
fundamentales desarrollados en el texto legal.
Adicionalmente,
desde la perspectiva de los sujetos beneficiarios de la Ley Orgánica, en apego
a lo señalado en el artículo 81 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, CRBV Se deben agregar a las personas con necesidades especiales y
a sus familiares.[2]
La
referencia a las familias se desprende igualmente de los servicios municipales
que se deben establecer en favor de las personas con discapacidad, conforme al
artículo 178, 5° de la CRBV.
Otro
criterio constitucional a favor de la inclusión de las contingencias o
situaciones de discapacidad o necesidades especiales, se desprende de las
referencias al lenguaje de señas, los intérpretes y la diferencia que el
Constituyente establece, tanto en materia del derecho a la educación como en el
derecho a la seguridad social.[3]
Este
cambio en la denominación propuesta, le daría plena identidad y sentido a la
Ley Orgánica, que reconocemos como justa y necesaria, para alcanzar la anhelada
reforma de la LPCD, en correspondencia con la CRBV y el propio texto de la
Convención relacionada con los Derechos Humanos y ya incorporada a nuestro
sistema jurídico nacional, como fundamento jurídico general que ya destaca el
propio texto de la PLOPCD, al establecer sus principios de interpretación y
aplicación en su artículo 8°.
2.- Estructura
La
estructura que se presenta en el texto de la PROPUESTA DE LEY ORGANICA PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que, resulta amplia y detallada, nos muestra la perspectiva
general que asume el organismo proponente, que centra su justificación en el
tema de los Derechos humanos, para solicitar el debate parlamentario
pertinente.
La
propuesta de Ley Orgánica refleja la amplitud y complejidad propia de legislar
sobre la discapacidad o los derechos de las personas con discapacidad, en este
punto, encontramos una tendencia a solicitar una ley marco breve en sus
contenidos que se desarrolle por leyes especiales, pero, también hay quienes
exigen que su derecho se reconozca formalmente y que se incluya el artículo
correspondiente, así que, no es fácil legislar para todos y en circunstancias
donde cada tipo de discapacidad tiene sus necesidades y derechos particulares.
La
LPCD se estructura en V Títulos, 17 capítulos, divididos en 96 artículos y 8
disposiciones, mientras que, la PLOPCD se estructura a partir de VII Títulos
divididos en 30 capítulos y 249 artículos con 13 disposiciones. En los Títulos
I y III solo hay artículos, para hacer referencia a las Disposiciones Generales
y el Proceso de Certificación de las Personas con Discapacidad.
La
estructura de la Ley Orgánica facilita el tener una visión en conjunto de los
temas que aborda, igualmente, ayuda a delimitar el bloque de los temas de
interés para el legislador y la sociedad en determinados temas, que exigen una
reglamentación jurídica y una legislación con alcance y contenido para resolver
problemas específicos en la vida social.
Por
el tamaño de la estructura propuesta para una ley orgánica se entiende la
importancia y la dedicación que implica el debate político y parlamentario de
los temas a desarrollar, pero, también es un llamado de atención a la sociedad
en su conjunto a determinados grupos o sectores sociales destinatarios y
usuarios de la ley en cuestión.
En el
caso de la propuesta que nos ocupa, se delimitan dos temas fundamentales: los
derechos de las personas con discapacidad y la institucionalidad necesaria para
establecer un sistema de protección para tales derechos, en consecuencia, se
entiende la necesaria selección de los bloques normativos representados en
títulos y capítulos debidamente identificados y desarrollados.
Si
se me permite la expresión, hay títulos que más bien confunden, tomando en
cuenta que los artículos llevan sus títulos particulares, lo primero que haría
es una reestructuración de la estructura propuesta, para facilitar su lectura y
discusión durante la consulta pública y el análisis de los interesados en esta
normativa que se requiere para mejorar la cobertura nacional de los derechos de
las personas con discapacidad en nuestro país.
Cada
uno debería hacer la lectura general de esta propuesta legislativa, cuya
exposición de motivos no se tiene como información, al momento de elaborar
estas consideraciones, en consecuencia, hecha la lectura puede ser un buen
indicio de los cambios tentativos a la propuesta, un primer paso es su
distribución general, atendiendo a la extensa consideración de los artículos
propuestos.
Entendemos
que el texto de la Exposición de motivos facilita la interpretación y
comprensión de los artículos que conforman una ley, es un trabajo de gabinete
que requiere reflexión y claridad sobre el alcance y el contenido de una ley en
su conjunto y de cada parte o contenido general.
Recomiendo
el observar el cuadro anexo, donde se detallan los títulos y capítulos, el tema
o contenido y la referencia a los artículos que dan forma a la estructura
general del texto legal propuesto.
PROPUESTA
DE LEY
ORGANICA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Títulos Capítulos
|
Materia o contenidos
|
Artículos
|
TÍTULO I
|
1°al 10
|
|
TÍTULO
II
|
DE LOS
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
11 al 130
|
CAPÍTULO I
|
DE LOS
DERECHOS Y GARANTÍAS
DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
11 al 32
|
CAPÍTULO II
|
DE LA SALUD INTEGRAL
|
33 al 43
|
CAPÍTULO III
|
DE LA EDUCACIÓN
|
44 al 54
|
CAPÍTULO IV
|
DE LA
CULTURA Y LA RECREACIÓN
|
55 al 61
|
CAPÍTULO V
|
62 al 63
|
|
CAPÍTULO VI
|
DEL
DERECHO A LA VIVIENDA
|
64 al 65
|
CAPÍTULO VII
|
DE LOS DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS
|
66 al 69
|
CAPÍTULO VIII
|
DEL DERECHO A LA PARTICIPACION
|
70 al 75
|
CAPÍTULO IX
|
DE LOS DERECHOS DE
GRUPOS EN SITUACIÓN ESPECIAL DE VULNERABILIDAD
|
76 al 82
|
CAPÍTULO X
|
DEL RÉGIMEN LABORAL PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
|
83 al 104
|
CAPÍTULO X I
|
DEL
DERECHO A LA COMUNICACIÓN
|
105 al 111
|
CAPÍTULO XII
|
DEL
DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
|
112 al 126
|
CAPÍTULO XIII
|
DE LOS
DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
127 al 130
|
TÍTULO III
|
DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
|
131 al 139
|
TÍTULO IV
|
DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN,
DIGNIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
141 al
|
CAPÍTULO I
|
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
|
141 al 145
|
CAPÍTULO II
|
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN, DIGNIFICACIÓN Y
ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
146 al 147
|
CAPÍTULO III
|
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
148 al 158
|
CAPÍTULO IV
|
DE LA COMPETENCIA DE
LOS MINISTERIOS
|
159
|
CAPÍTULO V
|
DE LAS DIRECCIONES DE
DESARROLLO SOCIAL DE LAS GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS
|
160 al 161
|
CAPÍTULO VI
|
DE LOS DEMÁS ÓRGANOS QUE
INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN, DIGNIFICACIÓN Y
ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
162 al 168
|
CAPÍTULO VII
|
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN O
SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
169 al 170
|
CAPÍTULO VIII
|
DE LOS
REGISTROS
|
171
|
CAPÍTULO IX
|
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SUS FAMILIARES
|
172 al 175
|
TÍTULO V
|
DEL CONTROL,
SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE
LEY
|
176 al 205
|
CAPÍTULO I
|
DE LA FISCALIZACIÓN
|
176 al 178
|
CAPÍTULO II
|
DE LOS
PROCEDIMIENTOS
|
179 al 196
|
CAPITULO
III
|
DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN O SEGURIDAD
|
197 al 205
|
TÍTULO
VI
|
DE LAS
SANCIONES
|
206 al 249
|
CAPÍTULO
I
|
DISPOSICIONES
GENERALES
|
206 al 220
|
CAPÍTULO II
|
DE LAS SANCIONES
|
221 al 249
|
TÍTULO VII
|
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y
FINALES
|
13 Disposiciones
|
CAPÍTULO I
|
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
|
Primera a Novena
|
CAPÍTULO II
|
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
|
Primera y
Segunda
|
CAPÍTULO III
|
DISPOSICIONES FINALES
|
Primera y
Segunda
|
Fuente: Texto de la Propuesta de Ley Orgánica para las Personas
con Discapacidad.
Presentada por el
Defensor del Pueblo ante la Asamblea Nacional en fecha 5 de abril de 2016
II.- CONSIDERACIONES
EN RELACIÓN AL TEXTO
Un
segundo aspecto que queremos abordar se refiere a la formulación de las
consideraciones preliminares que se generan a partir de la estructura
presentada y puntualmente algunos artículos de interés particular para las
personas con discapacidad que por varios años se plantearon la reforma de la
LPCD de 2007. Nuestras consideraciones en torno a la PLOPCD, las dividimos para
su presentación en dos apartados: Consideraciones Generales y Consideraciones
Particulares.
1.- Consideraciones
Generales
·
La estructura de la PLOPCD, desde la
perspectiva de los Títulos propuestos, solamente se incrementa en dos, con
relación al texto de la LPCD, es decir, los títulos novedosos se corresponden
con el III y el V, referidos a la certificación y el seguimiento a la Ley.
·
La estructura en el texto de la PLOPCD,
resulta pesada y complicada, atendiendo fundamentalmente a la cantidad de
capítulos y artículos, que desarrollan su contenido general.
·
Las dos consideraciones señaladas sobre la
estructura, se pueden reducir, en primer término, colocando el Título III como
un capítulo nuevo en el Título IV, correspondiente al Sistema Nacional. Y en
segundo término, eliminando la enumeración de algunos capítulos en los Títulos
II y IV de la propuesta de ley orgánica.
·
Una tercera opción, es la decisión por
técnica legislativa, de eliminar la división en capítulos que se plantea para
los Títulos VI y VII, criterio que ya se ha utilizado en las versiones de los
Títulos I y III.
·
Está decisión es coherente, si previamente ya
se ha eliminado el Título III y se han eliminado algunos capítulos del Título
II, agrupando los capítulos propuestos, por ejemplo, siguiendo el catalogo de
los Derechos en la CRBV, y eliminando capítulos o las repeticiones, ver la
denominación del Título II y del capítulo I. Se pueden incorporar los derechos
personales y familiares para este capítulo I y agregar los artículos del
Capítulo IX. Igual pasa en Título V en
los Procedimientos.
·
Es oportuna la revisión de las denominaciones
de los Títulos y Capítulos, para simplificarlas y unificarlas en sus
expresiones correctas, siguiendo la técnica legislativa. Esto facilita la
presentación y la comprensión de la Ley Orgánica en su conjunto.
·
Aplicadas estas consideraciones generales
señaladas, la nueva estructura se simplifica y la propuesta de ley orgánica se vería de la forma siguiente:
PROPUESTA
DE LA LOPCD
A PARTIR
DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES
Títulos Capítulos
|
Materias o Contenidos
|
Artículos
|
TÍTULO I
|
DISPOSICIONES
GENERALES
|
|
TÍTULO
II
|
DE
LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
|
CAPÍTULO I
|
DE
LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
PERSONALES
Y FAMILIARES
|
|
CAPÍTULO II
|
DEL DERECHO A LA SALUD INTEGRAL
|
|
CAPÍTULO III
|
DE LOS DERECHOS EDUCATIVOS Y CULTURALES
|
|
CAPÍTULOIV
|
DEL
DERECHO A LA VIVIENDA Y LOS DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS
|
|
CAPÍTULO V
|
DE LOS DERECHOS A LA PARTICIPACION Y LA COMUNICACION
|
|
CAPÍTULO VI
|
DEL DERECHO AL TRABAJO Y UN RÉGIMEN LABORAL
ESPECIAL
|
|
CAPÍTULO VII
|
DEL
DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
|
|
CAPÍTULO VIII
|
DE
LOS DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
|
TÍTULO III
|
DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN,
DIGNIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
|
CAPÍTULO I
|
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES (**)
|
|
CAPÍTULO II
|
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
DEL SISTEMA NACIONAL
|
|
CAPÍTULO III
|
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
|
CAPÍTULO IV
|
DE LA COMPETENCIA
DE LOS MINISTERIOS, GOBERNACIONES
Y ALCALDÍAS
|
|
CAPÍTULO V
|
DE LA COMPETENCIA DE LOS
DEMÁS ÓRGANOS DEL SISTEMA
|
|
CAPÍTULO VI
|
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN O
SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
|
CAPÍTULO VIII
|
DE
LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS DEL SISTEMA
|
|
TÍTULO IV
|
DE LA FISCALIZACIÓN
Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY
|
|
CAPÍTULO I
|
DE LA FISCALIZACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS
|
|
CAPITULO
II
|
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN O SEGURIDAD
|
|
TÍTULO
V
|
DE
LAS SANCIONES
|
|
TÍTULO VI
|
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
|
(*) Aceptada la propuesta, se debe hacer el
cambio en la numeración de los artículos originales que corresponden al
Capítulo XI, y ubicarlos en el capítulo VIII inicial, cambiando la numeración.
(**) Agregar en este
capítulo los contenidos del Título III de la Certificación.
2.- Consideraciones Particulares.
1.
Estas
consideraciones son necesarias para dar un panorama a los Títulos de la PLOPCD,
en el entendido de que el papel de trabajo presentado como proyecto admite una
revisión en sus temas generales, para lograr los objetivos de avanzar en
relación a la LPPCD.
2.
En
la propuesta encontramos VII Títulos que representan un trabajo previo, bajo el
criterio institucional, es una buena oportunidad para hacer efectiva la
participación consultiva, y ciertamente lamentamos que no se validara en la
mesa técnica con las organizaciones.
3.
Aunque
a partir de las consideraciones generales, ya se logra una primera modificación
sustantiva, sobre títulos y capítulos, entendemos que hay aspectos por revisar
y completar, así que se parte de la lectura inicial y las consideraciones
preliminares para abordar este segundo apartado.
4.
Es
muy probable que las consideraciones particulares, terminen por establecer una
reconsideración sobre los artículos, en particular su número y contenidos,
aspecto este que no desarrollaremos más alla de observaciones puntuales.
5.
En
este mismo sentido, ante las consideraciones particulares un criterio
conveniente es acudir al ANTEPROYECTO ALTERNATIVO, ya conocido por las
instituciones responsables de la PROPUESTA y algunos parlamentarios, sin
olvidar las propias personas con discapacidad y las organizaciones consultadas
o que conocen el texto alternativo.
6.
En
estas consideraciones particulares, el carácter preliminar ayuda a que no
seamos exhaustivos y resaltemos los aspectos que estimamos más relevantes en
cada uno de los Títulos de la PLOPCD.
7.
En
todo caso, a la luz de los títulos se percibe una cierta consideración del
texto vigente, ya anotamos que solo se diferencia en dos títulos adicionales,
en consecuencia, atendiendo al principio de la progresividad de nuestros
derechos, estimamos que una revisión general que corresponde es el aspecto
comparativo entre la LPCD y la PLOPCD, tarea que debe cumplir la AN.
8.
Solo
a título de ejemplo, en el Título I la naturaleza y el objeto de la Ley,
artículo 1, se percibe que ha perdido elementos, los cuales perfectamente
tienen trascendencia en la CRBV como garantía de protección integral a nuestros
derechos. En consecuencia, el legislador debe cuidar lo logrado en la ley
vigente y más bien fortalecer con el propósito general de la Convención,
aunque, sea el aspecto inicial de la Ley.[4]
En relación al Titulo I DISPOSICIONES
GENERALES
1. A la vista de los artículos que
conforman el Título I de la Ley Orgánica,
se justifica plenamente la propuesta de modificar las denominación general del
instrumento legal
2. Se impone la necesaria revisión del
objeto de la ley, para completarlo o ampliarlo en favor de los derechos de las
personas con discapacidad[5], por
ejemplo, uniendo los artículos 1 y 2
de la PLOPCD o comparado con la LPCD en el artículo equivalente.
3. En el ámbito de aplicación, artículo 5° PLOPCD, ampliar los
criterios considerados y no solo el elemento de la nacionalidad de las personas
con discapacidad. Igualmente, incluir a las personas con necesidades
especiales, en los términos del artículo 81 CRBV.
4. Tener en cuenta que hay otros sujetos
a quienes se le aplica la Ley Orgánica, como las personas jurídicas públicas o
privadas y los entes y órganos del Poder Público, en rezón de su relación y las
atribuciones o los servicios que se prestan a las personas con discapacidad o
necesidades especiales, así como, sus diversas organizaciones que representan
sus derechos, sean integradas por familiares, profesionales y los propios beneficiarios de la ley.
5. En relación a los principios que rigen
la ley, artículo 6°, revisarlos a la
luz de los principios de la Convención, en consecuencia, se pueden agregar
otros principios.
6. En el artículo 8 de la PLOPCD, agregar la referencia al Protocolo
Facultativo de la Convención y otros instrumentos jurídicos internacionales o
regionales, sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificados
por nuestro país. Igualmente agregar leyes nacionales, estadales y ordenanzas
sobre la materia.
7. Revisar las definiciones legales
seleccionadas, agregar otras y cuidar que efectivamente sean términos
utilizados en la Ley Orgánica, este artículo
10 de la PLOPCD, se puede ampliar con otras definiciones de instrumentos
jurídicos referentes a las personas con discapacidad.
8. Atendiendo a la naturaleza de las
normas que conforman este Título I de
la Ley, es oportuna una referencia directa a las obligaciones adquiridas por el
Estado venezolano, en razón del artículo 4° de la Convención citada en el texto
En relación al Titulo II DE LOS
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1.
Entendemos
que es el Título II de la LOPCD el
contenido fundamental de esta propuesta de Ley Orgánica, si tomamos en cuenta
el interés de la Defensoría del Pueblo en presentarla ante la AN. Pero, allí
esta el detalle de modificar su denominación general en los términos del
Anteproyecto alternativo para ser coherente con su contenido.
2.
Llama
la atención y el esfuerzo en construir categorías de derechos, atendiendo a los
capítulos propuestos, en este aspecto desde la perspectiva del movimiento de
las personas con discapacidad, lo más relevante serían las garantías para la
protección y cumplimiento de los derechos particulares de la población con
discapacidad, que responden a la condición o contingencia de su existencia en
la sociedad.
3.
Las
personas con discapacidad o necesidades especiales, tienen los mismos derechos
que el resto de las personas, y adicionalmente como sujetos de derecho se le
reconocen algunos derechos particulares propios de la situación de la
discapacidad.[6]
Esto situación es un elemento que debe tener en cuenta el legislador.
4.
Desde
el punto de vista de la evolución de los derechos, hay un avance en los
contenidos si se comparan los capítulos correspondientes a la LPCD y la LOPCD,
en el primer instrumento aparecen VII Capítulos sobre el tema, mientras que en
la propuesta aparecen XIII Capítulos, incluyendo un capítulo dedicado a los
deberes.
5.
La
cantidad de capítulos en este Título II,
es un aspecto a revisar, así como los contenidos de los artículos propuestos
para su desarrollo, de hecho ya presentamos una opción de revisión en el
apartado anterior.
6.
En
el capítulo I referido a los Derechos
Humanos y las Garantías, se impone un cambio de denominación y agregar
derechos ausentes como el derecho a la vida, el desarrollo, la ciudad o
cualquier otro de interés para el desarrollo de la personalidad.
7.
En
el capítulo II relacionado con el
Derecho a la Salud, hay un contenido aceptable, aunque se pueden evaluar
los procesos y las actividades propuestas para evaluar si hay asuntos
pendientes.
8.
En
el capítulo III relacionado con el
Derecho a la Educación, se puede compartir el contenido, pero, consideramos
oportuno hacer mención expresa a la Educación Especial y el reconocimiento de
las Personas con Necesidades Especiales en los procesos educativos, aspecto que
se invisibiliza, repitiendo el error de la reforma de la LOE.
9.
En
el capítulo IV relacionado con el
Derecho a la Cultura y la Recreación, nuestra consideración en particular
es la necesidad de consultar los aspectos propuestos para reafirmar su oportuna
inclusión, al igual que unir su contenido al capítulo anterior.
10. En el capítulo V relacionado con el Derecho al Deporte, consideramos
pertinente que se incluya una referencia expresa a las organizaciones
deportivas de personas con discapacidad y que igualmente este unido a la
educación y la cultura.
11. En el capítulo VI relacionado con el Derecho a la Vivienda, consideramos
que hay elementos no incluidos y que se debe ampliar el contenido de sus
artículos. Igualmente no es descartable su unión con los derechos económicos,
destacando el derecho a la propiedad de las viviendas y el acceso a créditos.
12. En el capítulo VII relacionado con los Derechos Económicos, consideramos
oportuno incluir un artículo nuevo, referido a los presupuestos públicos en
materia de políticas o programas relacionados con la discapacidad.
13. En el capítulo VIII relacionado con el Derecho a la Participación, consideramos
oportuno que se amplíen los criterios y enfoques de las garantías a este
derecho fundamental en materia de discapacidad, es una buena oportunidad el
analizar las propuestas y recomendaciones que se derivan del Informe reciente
presentado por la RELATORA ESPECIAL[7]
14. Consideramos que particularmente se debe
hacer un cambio en la redacción del artículo
75 de la LOPCD, relacionado con los comités comunitarios de personas con
discapacidad, estimamos que su existencia legal debe hacerse en forma
independiente a los consejos comunales y que esta figura de participación se
debe mantener, siguiendo los términos de la LPCD, con ajustes puntuales y sus
atribuciones legales definidas.
15. En el capítulo IX relacionado con los derechos de los grupos en situación
especial de vulnerabilidad, Establece diferentes categorías de personas con
discapacidad, consideramos que este capítulo debe desaparecer e integrar sus
artículos al capítulo I de este Título II.
16. En el capítulo X relacionado con el Régimen Laboral, consideramos que se
debe validar su contenido con especialistas en la materia laboral y el derecho
social al trabajo, así como, establecer una jornada especial de análisis con
los representantes del Ministerio sobre la materia o una consulta expresa con
la OIT que tiene avances en esta normativa laboral para las personas con
discapacidad.
17. Consideramos oportuno en este capítulo X incluir algunas referencias
expresas, mediante artículos nuevos, a las diferentes modalidades del derecho a
la seguridad social, que corresponde a las personas con discapacidad o necesidades
especiales
18. En el capítulo XI relacionado con el Derecho a la Comunicación, nuestra
consideración particular, salvo que se evalué a partir de las previsiones
constitucionales en este derecho específico[8] y las
modalidades o menciones a la comunicación, de interés para las personas con
discapacidad. Y que este derecho a la comunicación se relacione con la
transparencia en la información pública.
19. A nuestro entender, hay la alternativa
de agregar este capítulo al precedente, la comunicación y la asociación son
derechos fundamentales para el ejercicio del derecho a la participación, por
eso consideramos la alternativa de unir ambos derechos es un solo capítulo.
20. En el capítulo XIII relacionado con los Deberes de las Personas con Discapacidad,
consideramos que se debe ampliar su denominación incorporando otros sujetos
obligados por la Ley, aunque, su enfoque se restringe en correspondencia con la
visión de la propuesta, se pueden considerar otros deberes[9].
21. En la práctica tanto la CRBV como la
ley que analizamos tienen artículos que son derechos – deberes, por ejemplo en
educación y trabajo, que garantizan el ejercicio de otros derechos reconocidos
internacional o nacionalmente para el pleno desarrollo de las personas.
22. En esta tendencia legislativa hay que
tener presente que desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
en 1948, se han promulgado muchos derechos específicos, en especial de los
grupos sociales más vulnerables que requieren una protección o un
reconocimiento particular: los niños, las mujeres, los ancianos, los migrantes,
los indígenas, las personas con discapacidad y muchos más.
23. En el tema de los derechos humanos
siempre hemos visto, casi exclusivamente, un camino de una sola vía. Nos hemos
habituado a pensar en nuestros derechos, a exigirlos de otros, en especial de
los gobiernos nacionales o internacionales, pero muy pocas veces, nos hemos
planteado la otra cara de la moneda: los deberes que todos y cada uno de
nosotros tenemos con el vecino, nuestros conciudadanos, los habitantes de
nuestras comunidades, los vecinos del municipio, los habitantes del estado y de
la nación. Por eso, independientemente que solo se propone un Capítulo XIII de la PLOPCD, para los
deberes, a cada derecho le colocamos su correspondiente deber u obligación,
destacando lo que es propio del Estado, la sociedad, las familias, las
organizaciones o las propias personas con discapacidad.
24. En esta perspectiva, las personas con
discapacidad exigen dejar de ser considerados “ciudadanos de segunda”, cuando
se habla de participación plena, dignificación o ciudadanización, se consideran
“ciudadanos plenos”, con protagonismo.
25. La correspondencia entre los derechos
y los deberes humanos adquiere sentido y contenidos concretos, en las
decisiones y acciones a tomar en todo los aspectos de la vida de las personas
con discapacidad, sus familias y organizaciones, esta es una garantía general
que no se debe olvidar en el transcurso de las consultas o los debates sobre la
PLOPCD.
En relación al Titulo III DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
1. Este Título III es breve, consideramos
que debe desaparecer como Título y ser parte de un capítulo en el Título IV correspondiente
al Sistema Nacional de protección.
2. El debate sería si se corresponde con
las atribuciones del CONAPDIS, en el marco del Capítulo III, o sería más propio
para unirlo con los Registros en el Capítulo VIII.
3. Este proceso de certificación de las
personas con discapacidad es un requisito y una condición para integrar al
Sistema y beneficiarse de los derechos.
En relación al Titulo IV DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN,
DIGNIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1. Representa la parte orgánica e
institucional de la PLOPCD su estructura debe ser sencilla y clara, la
participación y la dignificación se conciben como principios del Sistema en su
labor de protección, y no como parte de la denominación.
2. La estructura de los capítulos se
puede simplificar para hacerla comprensiva y funcional en favor de los derechos
de las personas con discapacidad.
3. En sentido amplio la consideración
fundamental está en la propuesta de reducir los capítulos y artículos que dan
forma al contenido propuesto.
4. En relación al Capítulo I De las Disposiciones Generales, se observan artículos
que pasan a las definiciones y en los principios se debe agregar la
participación.
5. La consideración fundamental se
refiere a los integrantes del Sistema Nacional, aspecto que condiciona todo el
desarrollo del Título, deben ser coherentes con un sistema especial de
protección de los derechos humanos con instancias responsables de las políticas
y las acciones.
6. Mención especial impone el artículo 144 de la PLOPCD, relativo a
los integrantes del Sistema Nacional: 6 MINISTERIOS, CONAPDIS, DIRECCIONES DE
DESARROLLO DE LAS GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS, órganos del de Poder Ciudadano, MP
y DP, órganos del Poder Judicial, DfP y TSJ y Voceros de los CCPcD (5) y
Organizaciones del Poder Popular.
7. La efectividad del sistema Nacional
esta en función del tema de la discapacidad y sus objetivos sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, así que debe tener como referente normativo
la CRBV, la LO, leyes nacionales y estadales, con las ordenanzas, ya existentes
o por aprobar.
8. En este contexto la representación
institucional y la social deben tender a la paridad, con cierta mayoría para
los voceros del movimiento social de las personas con discapacidad para
garantizar su interés y contraloría social. Para interactuar en un Sistema
Nacional de Protección de carácter especial en los términos de la LOPCD.
9. La visión que se da es una estructura
gubernamental pesada y descoordinada, que modifica sustancialmente la
estructura vigente en la LPCD, los ministerios como ejecutores de políticas, se
deben mantener como instancias consultivas del CONAPDIS más la Defensoría del
Pueblo, sin burocratizar el sistema, en consecuencia, mantener el CONSEJO
CONSULTIVO que señala la LPCD.
10. La relación con los sistemas señalados
en la CRBV es de coordinación y de activación, en función de sus leyes
particulares, sin presencia directa en este Sistema Nacional, pero, dispuestos
a colaborar en la efectividad del Sistema.
11. El rol de las gobernaciones y
alcaldías, a través de las DDS, se debe derivar de una representación
democrática en concordancia con sus normas específicas.
12. Tanto el Poder Ciudadano como el Poder
Judicial, deben ser auxiliares para fortalecer el sistema de protección, pero,
igualmente sin burocratizar.
13. La representación de las personas con
discapacidad, a partir de los CCPCD y los órganos del poder popular, es
limitativa, pues ya existen organizaciones tradicionales y sectoriales que se
ocupan de la discapacidad. No toma en cuenta estas organizaciones también se
reconocen para la participación social propuesta en la misma PLOPCD.
14. En definitiva si el SISTEMA NACIONAL
en el contexto institucional se debe sustentar en la figura del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Protección Social y el CONAPDIS.
15. Los restantes artículos
de este capítulo I del Título IV, se
pueden reagrupar y reducir en el contexto de los principios y la organización
del sistema.
16. Asumir estas
consideraciones particulares, implica una revisión total y reforma de la
estructura y el contenido del Titulo IV de la PLOPCD que se presenta.
En
relación al Titulo V DEL CONTROL,
SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE
LEY
1.
Este
Título V resulta la novedad en la PLOPCD, aunque, su contenido como expresión
de la etapa posterior a la sanción de las leyes se atribuye a instancias
administrativas y judiciales, solo excepcional es la intervención de las
instancias legislativas,
2. El contenido central de este Título V
se refiere a los procedimientos para garantizar el cumplimiento de la Ley
Orgánica, a partir de tres modalidades: las fiscalizaciones administrativas,
los procedimientos administrativos y las medidas de protección, que dan forma a
sus tres capítulos.
3. En el capítulo I relativo a las fiscalizaciones, la instancia que la
activa es el CONAPDIS, a partir de providencias y fiscalizaciones a los sujetos
pasivos, aunque parece insistir solo en los sujetos pasivos privados. Establece
la figura de los fiscales y sus requisitos legales de designación.
4. En el capítulo II relativo en general a los procedimientos
administrativos, la instancia es igualmente el CONAPDIS, y es la consecuencia
procedimental de las fiscalizaciones, para avanzar en las evaluaciones del
cumplimiento de la ley o las posibles sanciones, dado que señala pasos,
instancias, requisitos y procedimientos, a partir de las normas de esta ley y
otras disposiciones complementarias, es susceptible su revisión, para
simplificar y reducir las normas propuestas.
5. En el capítulo III relativo a las medidas de protección, la instancia es
igualmente el CONAPDIS, y es la consecuencia procedimental de la recepción de
denuncias por violación de los derechos establecidos en la Ley Orgánica, lo
importante es que delimita un procedimiento para cumplir esta facultad de imponer
medidas, con la intervención solicitada de instancias como el Ministerio
Público y los tribunales pertinentes, de ser necesario.
6. En general el Título V de la PLOPCD, viene a solventar unas fallas de
procedimientos que ya se señalaban en el texto de la LPCD, lo que dificultaba
la labor de control y seguimiento a la aplicación de la ley, en consecuencia se
respalda con las consideraciones generales previas.
7. Atendiendo a los derechos e intereses
de los beneficiarios de la Ley Orgánica, se propone finalmente el
fortalecimiento de los mecanismos de participación y contraloría social, para
dar garantías a las personas con discapacidad y sus organizaciones en el
proceso de evaluación y seguimiento del cumplimiento del presente Título V,
elemento ausente en los artículos propuestos.
8. Al analizar las oportunidades de
cooperación y colaboración de las diversas instancias del Poder Público y la
referencia a las normas aplicables de conformidad con el presente Título V de
la PLOPCD, se ratifica nuestro criterio de modificar la integración y el
funcionamiento del Sistema Nacional.
9. Desde una perspectiva procesal el
contenido de este título V da respuesta a muchos planteamientos sobre la
necesidad de garantizar procedimientos breves y legales, para la efectividad de
la protección de los derechos de las personas con discapacidad y ofrecer una
herramienta de eficacia en las actuaciones del CONAPDIS como institución
responsable de salvaguardar la aplicación de la Ley Orgánica.
10. Desde una perspectiva jurídica el
análisis del Título V de la PLOPCD, justica el criterio que sostenemos en torno
a la necesidad de considerar la Ley Orgánica como una ley marco y ratificar el
carácter complementario de otras normas del ordenamiento jurídico para
garantizar el cumplimiento de la ley, sin necesidad de solapar o repetir los
procedimientos en la ley especial.
En
relación al Titulo VI DE LAS SANCIONES
1.
La
consideración general más importante en este Título VI de la POLOPCD, es la
necesidad de completar las sanciones con los incentivos, para fortalecer el
carácter educativo y de conciencia ciudadana de la propuesta de ley[10].
2.
La
lectura general de este Título, resultó ciertamente confusa y de necesaria
consideración para llegar a sus elementos normativos, consideramos oportuna la
nueva redacción de los artículos, para establecer la adecuada relación entre
los artículos y las sanciones, así como lograr una evaluación y reducción de
los artículos propuestos.
3.
Tomando
como referencia los dos capítulos que integran este Título VI de la PLOPCD,
consideramos necesaria la revisión total de los criterios de responsabilidad
para las sanciones y los demás elementos que se anuncian como disposiciones
generales; al considerar las sanciones particulares, es importante determinar
si no quedan artículos de la Ley Orgánica sin las correspondientes sanciones
por su incumplimiento, en este aspecto es oportuna revisar la identificación de
los artículos para su comprensión y entendimiento, asó como las redacciones
propuestas, es preferible la técnica legislativa de la mención directa del
numero del artículo con la determinación de la sanción.
4.
A
los efectos de la comprensión se pueden diferenciar las sanciones entre los
infractores públicos y privados de las normas de la Ley Orgánica, aspecto que
no se aprecia en el tipo de sanciones o en las consideraciones para aplicar las
sanciones.
5.
Adicionalmente,
se debe dejar claramente el criterio de cumplimiento del debido proceso y el
derecho a la defensa, para mostrar la justicia y el respeto al ordenamiento
jurídico por parte de los responsables de aplicar las sanciones, igualmente, es
importante evitar al máximo la discrecionalidad y la falta de motivación en los
funcionarios responsables de aplicar las sanciones.
6.
Es
fundamental la reducción de los artículos, una modalidad sería la agrupación de
los artículos por capítulos o títulos, para el desarrollo de normas con las
sanciones numeradas, según la metodología propuesta en el Anteproyecto
alternativo.
7.
Una
consideración general que defendemos en este elemento sancionador, es la necesidad
de establecer la sanción, como el resultado del incumplimiento o infracción de
la ley, mientras que, los incentivos expresan un reconocimiento público al
cumplimiento y la aplicación de la ley.
En
relación al Titulo VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
DEROGATORIAS Y FINALES,
se desarrolla en trece (13) disposiciones desarrolladas en tres capítulos, con
las denominaciones ya señaladas en el Título.
1.
Nuestra
consideración general es que el contenido propuesto es común a todas las normas
para establecer el tránsito de un
régimen jurídico derogado a un nuevo sistema legal.
2.
En
el capítulo I sobre
las Disposiciones Transitorias, se presentan nueve disposiciones, con lapsos
equivalentes a 12 meses, en cuatro, 18 meses en una, y quince (15) días en
otra. Mientras que otra indica solo como límite el próximo proceso electoral.
Dos disposiciones tienen un lapso indefinido: la relativa al baremo y la que se
refiere a los procedimientos iniciados conforme a la ley anterior.
3.
El
lapso de 12 a 18 meses parece razonable, sin embargo, el de 15 días no justifica su urgencia y es un incentivo a
improvisar un requisito que puede traer reclamos ante la nueva ley.
4.
Una
característica general es la determinación de los responsables de hacer cumplir
las disposiciones, salvo el de los procedimientos, que entendemos corresponde
al CONAPDIS el lograr su cumplimiento y así se debe indicar en forma expresa.
5.
En
relación a las adecuaciones, deberían analizarse los lapsos propuestos para
determinar la complejidad o la viabilidad de lo exigido, para evitar futuros
incumplimientos de las instituciones comprometidas en su realización.
6.
En
el capítulo II sobre las
Disposiciones Derogatorias se justifica plenamente la que corresponde a la Ley
anterior. Sin embargo en la derogatoria general por colisiones con la ley, se
debería eliminar, tomando en cuenta el proceso de adecuación normativa que se
deriva de las disposiciones transitorias, a fin de favorecer la seguridad
jurídica de los usuarios de la Ley.
7.
En
el capítulo III sobre las Disposiciones
Finales, ambas se justifican en razón de la divulgación y la entrada en
vigencia de la ley nueva, para favorecer el conocimiento y el cumplimiento de
la normativa.
8.
A
la vista de las disposiciones propuestas, debemos analizar si los cambios
derivados de la nueva ley no exigen que se incorporen disposiciones adicionales
para facilitar el cambio de régimen legal.
9.
En
este sentido, la debida consideración de las normas de este Título VII de la
PLOPCD, son fundamentales de considerar para evitar obstáculos o retrasos en su
aplicación, de allí que debe privar el criterio de racionalidad del legislador
para delimitar sus contenidos definitivos.
10. Tomar en cuenta las normas propuestas en el
texto del anteproyecto alternativo, pues hay elementos no considerados en esta
propuesta de ley Orgánica.
A manera de cierre
Ya terminadas las consideraciones que
justifican este aporte documental desde la Escuela de Vecinos de Venezuela,
consideramos que sus destinatarios naturales deben ser la Defensoría del
Pueblo, como responsable del texto de la PLOPCD, la Asamblea Nacional, como
responsable de analizar y debatir la propuesta presentada.
Igualmente, puede ser útil su divulgación
entre las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil,
interesadas en los avances legislativos que implican la discusión y aprobación
o la consulta y divulgación de esta propuesta de Ley Orgánica que se presenta
para la derogatoria del texto de la Ley para las Personas con Discapacidad.
En atención al carácter preliminar de estas
consideraciones, manifestamos nuestra voluntad y disposición para concretar
observaciones más detalladas o propuestas alternativas a los artículos que dan
forma y contenido al texto legal en discusión.
En este sentido, eventualmente o en el marco
de la consulta nacional bien se podrían modificar o completar estas
consideraciones, como un aporte desde la sociedad civil y tomando en cuenta el
Anteproyecto alternativo de reforma de la LPCD, que desde la asociación civil
autora del presente documento nos ha tocado coordinar y presentar a personas,
instituciones, organizaciones y abogados o ciudadanos interesados en el tema de
los derechos humanos de las personas con discapacidad.
“La invisibilidad de las personas con
discapacidad en la adopción de decisiones del sector público afianza las
percepciones erróneas sobre ellas y, en última instancia, contribuye al
desconocimiento de sus capacidades y derechos como miembros, en pie de igualdad,
de las sociedades democráticas. Su participación genuina fomenta el respeto y
el apoyo a la diversidad en la sociedad, derribando los estereotipos y
fortaleciendo su identidad como grupo”
(Relatora Especial, Informe sobre el
Derecho a la Participación)
[1]
Este criterio se refleja en el capítulo XIII del Título II, artículos 127 a
130 del PLOPCD
[2]
En este sentido hemos coordinado la redacción de un anteproyecto de Ley
alternativo, denominado ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS,
DEBERES Y LAS GARANTÍAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O NECESIDADES
ESPECIALES Y SUS FAMILIARES.
[3]
Ver artículos 49,3°; 86, 101 y 103 CRBV.
[4]
Ver
comparativamente, artículo 1 en ambos instrumentos.
[5]
No se descarta la alternativa de completarlo con algunos de los elementos que
desarrollan el propósito descrito en el artículo 1 de la Convención en esta
materia.
[6]
Para muestra de esta tendencia se pueden ver los derechos comparativamente en
la CRBV, la CDPC y la LPCD, allí se evidencian las coincidencias y las
diferencias en el enfoque de los derechos humanos que se construye desde la
visión jurídica del fenómeno social de la discapacidad.
[7]
Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora especial
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Documento A/HRC/31/62.
Enero 2016. Contiene un estudio temático sobre el Derecho de las Personas con
Discapacidad a participar en la toma de decisiones.
[8]
Aunque lo señalamos como consideración particular de este capítulo, estimamos
que la revisión constitucional es válida para todo el contenido del Título II
de la PLOPCD.
[9]
A título de ejemplo se pueden revisar los DEBERES propuestos en el marco del
Anteproyecto alternativo para la reforma de la LPCD.
[10]
En este punto ya hemos dado un aporte concreto en el texto del ANTEPROYECTO
ALTERNATIVO.
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