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CONSIDERACIONES A LA REFORMA DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


CONSIDERACIONES EN RELACIÓN AL TEXTO DE LEY PRESENTADO POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO EN LA REFORMA DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PRESENTACIÓN
La Propuesta legislativa se logra elaborar en e 2016 después de aproximadamente tres meses de reuniones y consultas, sin establecer un acuerdo general sobre el contenido del PROYECTO DE LEY, aunque se incorporan algunas propuestas, se establece una revisión con el CONAPDIS de su proyecto inicial y la Defensoría del Pueblo, DP, recibe algunas observaciones de organismos asociados a la ONU.
Esta presentación ante la AN se da en el marco de la presentación del INFORME 2015 pautada para el 5 de abril de 2016, en el contexto de las seis propuestas de leyes relacionadas con los Derechos Humanos.
En términos generales el proyecto de ley de la  Defensoría del Pueblo recibe como insumos, las propuestas de las mesas técnicas desarrolladas con las organizaciones de personas con discapacidad, los contenidos de la propuesta de Ley elaborada por el CONAPDIS hasta su versión última en diciembre de 2015, los acuerdos de cambios logrados entre la DP y el CONAPDIS y las observaciones de algunas agencias de la ONU, consultadas por el organismo proponente.
La propuesta legislativa se denomina PROPUESTA DE LEY ORGANICA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y se estructura a partir de VII Títulos divididos en 30 capítulos y 249 artículos con 13 disposiciones. En los títulos I y III solo hay artículos en el contenido.
En general el tema de la discapacidad esta cubierto institucionalmente por la DP a partir de la designación de una Defensoría Delegada Especial en materia de Discapacidad, elemento que se incorpora en la Propuesta de Ley, artículo 162 PLOPCD, delimitando las atribuciones de la Defensoría del Pueblo, en los términos del artículo 163 PLOPCD.

JOSÉ GREGORIO DELGADO HERRERA
COORDINADOR GENERAL
ESCUELA DE VECINOS DE VENEZUELA

Oficina Nacional.  Edificio Caroata, Nivel Mezanina, Oficina 20M20, Parque Central, Caracas.  Teléfonos: 576.4402   Dirección electrónica: escueven@hotmail.com  ó  escuevenac@gmail.comI.-


I.- Denominación y Estructura
Un primer aspecto que queremos abordar se refiere a la denominación y la estructura que se presenta en el texto de la PROPUESTA DE LEY ORGANICA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que a los efectos de estas consideraciones abreviamos como PLOPCD.
1.- Denominación
En relación a la identificación la PLOPCD coincide con el acuerdo generalizado de darle el carácter de LEY ORGÁNICA  a la propuesta de reforma de la LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LPCD, de 2007, elemento que le fue cambiado en la segunda discusión del Proyecto de Ley que se desarrolló en el 2006 en el seno de la Plenaria de la AN, sin ninguna explicación significativa, de la versión inicial presentada en el Informe para su primera discusión.
El punto en discordia se refiere a su parte sustantiva, ya que la ley no es para las personas con discapacidad, en el sentido estricto de su objetivo declarado, en consecuencia, solo se repite la denominación de la LPCD.
Nuestro criterio es que la denominación de la ley Orgánica debe ser coherente con el objeto propuesto, y darle relevancia a los derechos y las garantías, algunos insisten en el tema de los deberes[1], que se quieren establecer conforme al criterio del legislador en favor de las personas con discapacidad, en este caso asociadas a los derechos humanos y la dignidad humana, ver objeto en el artículo 1 PLOPCD
En principio respaldamos el objeto propuesto, aunque, en el debate y la consulta pública de la propuesta de ley, bien se puede proponer el completar esta versión inicial de la propuesta de Ley Orgánica, atendiendo a sus contenidos fundamentales desarrollados en el texto legal.
Adicionalmente, desde la perspectiva de los sujetos beneficiarios de la Ley Orgánica, en apego a lo señalado en el artículo 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV Se deben agregar a las personas con necesidades especiales y a sus familiares.[2]
La referencia a las familias se desprende igualmente de los servicios municipales que se deben establecer en favor de las personas con discapacidad, conforme al artículo 178, 5° de la CRBV.
Otro criterio constitucional a favor de la inclusión de las contingencias o situaciones de discapacidad o necesidades especiales, se desprende de las referencias al lenguaje de señas, los intérpretes y la diferencia que el Constituyente establece, tanto en materia del derecho a la educación como en el derecho a la seguridad social.[3]
Este cambio en la denominación propuesta, le daría plena identidad y sentido a la Ley Orgánica, que reconocemos como justa y necesaria, para alcanzar la anhelada reforma de la LPCD, en correspondencia con la CRBV y el propio texto de la Convención relacionada con los Derechos Humanos y ya incorporada a nuestro sistema jurídico nacional, como fundamento jurídico general que ya destaca el propio texto de la PLOPCD, al establecer sus principios de interpretación y aplicación en su artículo 8°.
2.-  Estructura
La estructura que se presenta en el texto de la PROPUESTA DE LEY ORGANICA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que, resulta amplia y detallada, nos muestra la perspectiva general que asume el organismo proponente, que centra su justificación en el tema de los Derechos humanos, para solicitar el debate parlamentario pertinente.
La propuesta de Ley Orgánica refleja la amplitud y complejidad propia de legislar sobre la discapacidad o los derechos de las personas con discapacidad, en este punto, encontramos una tendencia a solicitar una ley marco breve en sus contenidos que se desarrolle por leyes especiales, pero, también hay quienes exigen que su derecho se reconozca formalmente y que se incluya el artículo correspondiente, así que, no es fácil legislar para todos y en circunstancias donde cada tipo de discapacidad tiene sus necesidades y derechos particulares.
La LPCD se estructura en V Títulos, 17 capítulos, divididos en 96 artículos y 8 disposiciones, mientras que, la PLOPCD se estructura a partir de VII Títulos divididos en 30 capítulos y 249 artículos con 13 disposiciones. En los Títulos I y III solo hay artículos, para hacer referencia a las Disposiciones Generales y el Proceso de Certificación de las Personas con Discapacidad.

La estructura de la Ley Orgánica facilita el tener una visión en conjunto de los temas que aborda, igualmente, ayuda a delimitar el bloque de los temas de interés para el legislador y la sociedad en determinados temas, que exigen una reglamentación jurídica y una legislación con alcance y contenido para resolver problemas específicos en la vida social.
Por el tamaño de la estructura propuesta para una ley orgánica se entiende la importancia y la dedicación que implica el debate político y parlamentario de los temas a desarrollar, pero, también es un llamado de atención a la sociedad en su conjunto a determinados grupos o sectores sociales destinatarios y usuarios de la ley en cuestión.
En el caso de la propuesta que nos ocupa, se delimitan dos temas fundamentales: los derechos de las personas con discapacidad y la institucionalidad necesaria para establecer un sistema de protección para tales derechos, en consecuencia, se entiende la necesaria selección de los bloques normativos representados en títulos y capítulos debidamente identificados y desarrollados.
Si se me permite la expresión, hay títulos que más bien confunden, tomando en cuenta que los artículos llevan sus títulos particulares, lo primero que haría es una reestructuración de la estructura propuesta, para facilitar su lectura y discusión durante la consulta pública y el análisis de los interesados en esta normativa que se requiere para mejorar la cobertura nacional de los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país.
Cada uno debería hacer la lectura general de esta propuesta legislativa, cuya exposición de motivos no se tiene como información, al momento de elaborar estas consideraciones, en consecuencia, hecha la lectura puede ser un buen indicio de los cambios tentativos a la propuesta, un primer paso es su distribución general, atendiendo a la extensa consideración de los artículos propuestos.
Entendemos que el texto de la Exposición de motivos facilita la interpretación y comprensión de los artículos que conforman una ley, es un trabajo de gabinete que requiere reflexión y claridad sobre el alcance y el contenido de una ley en su conjunto y de cada parte o contenido general.
Recomiendo el observar el cuadro anexo, donde se detallan los títulos y capítulos, el tema o contenido y la referencia a los artículos que dan forma a la estructura general del texto legal propuesto.

PROPUESTA

DE LEY ORGANICA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Títulos Capítulos
Materia o contenidos
Artículos
TÍTULO I
1°al 10
TÍTULO II

DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
11 al 130
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
11 al 32
CAPÍTULO II
DE LA SALUD INTEGRAL
33 al 43
CAPÍTULO III
DE LA EDUCACIÓN
44 al 54
CAPÍTULO IV
DE LA CULTURA Y LA RECREACIÓN
55 al 61
CAPÍTULO V
DEL DERECHO AL DEPORTE
62 al 63
CAPÍTULO VI
DEL DERECHO A LA VIVIENDA
64 al 65
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS
66 al 69
CAPÍTULO VIII
DEL DERECHO A LA PARTICIPACION
70 al 75
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS DE GRUPOS EN SITUACIÓN ESPECIAL DE VULNERABILIDAD
76 al 82
CAPÍTULO X
DEL RÉGIMEN LABORAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
83 al 104
CAPÍTULO X I
DEL DERECHO A LA COMUNICACIÓN
105 al 111
CAPÍTULO XII
DEL DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
112 al 126
CAPÍTULO XIII
DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
127 al 130
TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
131 al 139
TÍTULO IV
DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN, DIGNIFICACIÓN Y  ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
141 al
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
141 al 145
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN, DIGNIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
146 al 147
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
148 al 158
CAPÍTULO IV
DE LA COMPETENCIA DE LOS MINISTERIOS
159
CAPÍTULO V
DE LAS DIRECCIONES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS
160 al 161
CAPÍTULO VI
DE LOS DEMÁS ÓRGANOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN, DIGNIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
162 al 168
CAPÍTULO VII
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN O SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

169 al 170
CAPÍTULO VIII
DE LOS REGISTROS
171
CAPÍTULO IX
REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SUS FAMILIARES
172 al 175
TÍTULO V
DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE  LEY
176 al 205
CAPÍTULO I

DE LA FISCALIZACIÓN
176 al 178
CAPÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS
179 al 196
CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN O SEGURIDAD
197 al 205

TÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

206 al 249
CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
206 al 220
CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES
221 al 249
TÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
13 Disposiciones
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera a Novena
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera y
Segunda
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES

Primera y
Segunda
Fuente: Texto de la Propuesta de Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad.
Presentada por el Defensor del Pueblo ante la Asamblea Nacional en fecha 5 de abril de 2016
II.- CONSIDERACIONES EN RELACIÓN AL TEXTO

Un segundo aspecto que queremos abordar se refiere a la formulación de las consideraciones preliminares que se generan a partir de la estructura presentada y puntualmente algunos artículos de interés particular para las personas con discapacidad que por varios años se plantearon la reforma de la LPCD de 2007. Nuestras consideraciones en torno a la PLOPCD, las dividimos para su presentación en dos apartados: Consideraciones Generales y Consideraciones Particulares.

1.- Consideraciones Generales

·        La estructura de la PLOPCD, desde la perspectiva de los Títulos propuestos, solamente se incrementa en dos, con relación al texto de la LPCD, es decir, los títulos novedosos se corresponden con el III y el V, referidos a la certificación y el seguimiento a la Ley.

·        La estructura en el texto de la PLOPCD, resulta pesada y complicada, atendiendo fundamentalmente a la cantidad de capítulos y artículos, que desarrollan su contenido general.

·        Las dos consideraciones señaladas sobre la estructura, se pueden reducir, en primer término, colocando el Título III como un capítulo nuevo en el Título IV, correspondiente al Sistema Nacional. Y en segundo término, eliminando la enumeración de algunos capítulos en los Títulos II y IV de la propuesta de ley orgánica.

·        Una tercera opción, es la decisión por técnica legislativa, de eliminar la división en capítulos que se plantea para los Títulos VI y VII, criterio que ya se ha utilizado en las versiones de los Títulos I y III.

·        Está decisión es coherente, si previamente ya se ha eliminado el Título III y se han eliminado algunos capítulos del Título II, agrupando los capítulos propuestos, por ejemplo, siguiendo el catalogo de los Derechos en la CRBV, y eliminando capítulos o las repeticiones, ver la denominación del Título II y del capítulo I. Se pueden incorporar los derechos personales y familiares para este capítulo I y agregar los artículos del Capítulo IX. Igual pasa en Título V en  los Procedimientos.

·        Es oportuna la revisión de las denominaciones de los Títulos y Capítulos, para simplificarlas y unificarlas en sus expresiones correctas, siguiendo la técnica legislativa. Esto facilita la presentación y la comprensión de la Ley Orgánica en su conjunto.

·        Aplicadas estas consideraciones generales señaladas, la nueva estructura se simplifica y la propuesta de  ley orgánica se vería de la forma siguiente:

PROPUESTA DE LA LOPCD

A PARTIR DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES

 

Títulos Capítulos
Materias o Contenidos
Artículos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II

DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
PERSONALES Y FAMILIARES
CAPÍTULO II
DEL DERECHO A LA SALUD INTEGRAL
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS EDUCATIVOS Y CULTURALES
CAPÍTULOIV
DEL DERECHO A LA VIVIENDA Y LOS DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS A LA PARTICIPACION Y LA COMUNICACION
CAPÍTULO VI
DEL DERECHO AL TRABAJO Y UN RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
CAPÍTULO VII
DEL DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO VIII
DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TÍTULO III
DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN, DIGNIFICACIÓN Y  ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES (**)
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO IV
DE LA COMPETENCIA DE LOS MINISTERIOS, GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS
CAPÍTULO V
DE LA COMPETENCIA DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DEL SISTEMA
CAPÍTULO VI
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN O SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO VIII
DE LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS DEL SISTEMA
TÍTULO IV
DE LA FISCALIZACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE  LEY
CAPÍTULO I

DE LA FISCALIZACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS
CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN O SEGURIDAD

TÍTULO V

DE LAS SANCIONES


TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
 (*) Aceptada la propuesta, se debe hacer el cambio en la numeración de los artículos originales que corresponden al Capítulo XI, y ubicarlos en el capítulo VIII inicial, cambiando la numeración.
(**) Agregar en este capítulo los contenidos del Título III de la Certificación.



2.-  Consideraciones Particulares.

1.    Estas consideraciones son necesarias para dar un panorama a los Títulos de la PLOPCD, en el entendido de que el papel de trabajo presentado como proyecto admite una revisión en sus temas generales, para lograr los objetivos de avanzar en relación a la LPPCD.
2.    En la propuesta encontramos VII Títulos que representan un trabajo previo, bajo el criterio institucional, es una buena oportunidad para hacer efectiva la participación consultiva, y ciertamente lamentamos que no se validara en la mesa técnica con las organizaciones.
3.    Aunque a partir de las consideraciones generales, ya se logra una primera modificación sustantiva, sobre títulos y capítulos, entendemos que hay aspectos por revisar y completar, así que se parte de la lectura inicial y las consideraciones preliminares para abordar este segundo apartado.
4.    Es muy probable que las consideraciones particulares, terminen por establecer una reconsideración sobre los artículos, en particular su número y contenidos, aspecto este que no desarrollaremos más alla de observaciones puntuales.
5.    En este mismo sentido, ante las consideraciones particulares un criterio conveniente es acudir al ANTEPROYECTO ALTERNATIVO, ya conocido por las instituciones responsables de la PROPUESTA y algunos parlamentarios, sin olvidar las propias personas con discapacidad y las organizaciones consultadas o que conocen el texto alternativo.
6.    En estas consideraciones particulares, el carácter preliminar ayuda a que no seamos exhaustivos y resaltemos los aspectos que estimamos más relevantes en cada uno de los Títulos de la PLOPCD.
7.    En todo caso, a la luz de los títulos se percibe una cierta consideración del texto vigente, ya anotamos que solo se diferencia en dos títulos adicionales, en consecuencia, atendiendo al principio de la progresividad de nuestros derechos, estimamos que una revisión general que corresponde es el aspecto comparativo entre la LPCD y la PLOPCD, tarea que debe cumplir la AN.
8.    Solo a título de ejemplo, en el Título I la naturaleza y el objeto de la Ley, artículo 1, se percibe que ha perdido elementos, los cuales perfectamente tienen trascendencia en la CRBV como garantía de protección integral a nuestros derechos. En consecuencia, el legislador debe cuidar lo logrado en la ley vigente y más bien fortalecer con el propósito general de la Convención, aunque, sea el aspecto inicial de la Ley.[4]



En relación al Titulo I DISPOSICIONES GENERALES
1.    A la vista de los artículos que conforman el Título I de la Ley Orgánica, se justifica plenamente la propuesta de modificar las denominación general del instrumento legal
2.    Se impone la necesaria revisión del objeto de la ley, para completarlo o ampliarlo en favor de los derechos de las personas con discapacidad[5], por ejemplo, uniendo los artículos 1 y 2 de la PLOPCD o comparado con la LPCD en el artículo equivalente.
3.    En el ámbito de aplicación, artículo 5° PLOPCD, ampliar los criterios considerados y no solo el elemento de la nacionalidad de las personas con discapacidad. Igualmente, incluir a las personas con necesidades especiales, en los términos del artículo 81 CRBV.
4.    Tener en cuenta que hay otros sujetos a quienes se le aplica la Ley Orgánica, como las personas jurídicas públicas o privadas y los entes y órganos del Poder Público, en rezón de su relación y las atribuciones o los servicios que se prestan a las personas con discapacidad o necesidades especiales, así como, sus diversas organizaciones que representan sus derechos, sean integradas por familiares, profesionales y  los propios beneficiarios de la ley.
5.    En relación a los principios que rigen la ley, artículo 6°, revisarlos a la luz de los principios de la Convención, en consecuencia, se pueden agregar otros principios.
6.    En el artículo 8 de la PLOPCD, agregar la referencia al Protocolo Facultativo de la Convención y otros instrumentos jurídicos internacionales o regionales, sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificados por nuestro país. Igualmente agregar leyes nacionales, estadales y ordenanzas sobre la materia.
7.    Revisar las definiciones legales seleccionadas, agregar otras y cuidar que efectivamente sean términos utilizados en la Ley Orgánica, este artículo 10 de la PLOPCD, se puede ampliar con otras definiciones de instrumentos jurídicos referentes a las personas con discapacidad.
8.    Atendiendo a la naturaleza de las normas que conforman este Título I de la Ley, es oportuna una referencia directa a las obligaciones adquiridas por el Estado venezolano, en razón del artículo 4° de la Convención citada en el texto
En relación al Titulo II DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1.    Entendemos que es el Título II de la LOPCD el contenido fundamental de esta propuesta de Ley Orgánica, si tomamos en cuenta el interés de la Defensoría del Pueblo en presentarla ante la AN. Pero, allí esta el detalle de modificar su denominación general en los términos del Anteproyecto alternativo para ser coherente con su contenido.
2.    Llama la atención y el esfuerzo en construir categorías de derechos, atendiendo a los capítulos propuestos, en este aspecto desde la perspectiva del movimiento de las personas con discapacidad, lo más relevante serían las garantías para la protección y cumplimiento de los derechos particulares de la población con discapacidad, que responden a la condición o contingencia de su existencia en la sociedad.
3.    Las personas con discapacidad o necesidades especiales, tienen los mismos derechos que el resto de las personas, y adicionalmente como sujetos de derecho se le reconocen algunos derechos particulares propios de la situación de la discapacidad.[6] Esto situación es un elemento que debe tener en cuenta el legislador.
4.    Desde el punto de vista de la evolución de los derechos, hay un avance en los contenidos si se comparan los capítulos correspondientes a la LPCD y la LOPCD, en el primer instrumento aparecen VII Capítulos sobre el tema, mientras que en la propuesta aparecen XIII Capítulos, incluyendo un capítulo dedicado a los deberes.
5.    La cantidad de capítulos en este Título II, es un aspecto a revisar, así como los contenidos de los artículos propuestos para su desarrollo, de hecho ya presentamos una opción de revisión en el apartado anterior.
6.    En el capítulo I referido a los Derechos Humanos y las Garantías, se impone un cambio de denominación y agregar derechos ausentes como el derecho a la vida, el desarrollo, la ciudad o cualquier otro de interés para el desarrollo de la personalidad.
7.    En el capítulo II relacionado con el Derecho a la Salud, hay un contenido aceptable, aunque se pueden evaluar los procesos y las actividades propuestas para evaluar si hay asuntos pendientes.
8.    En el capítulo III relacionado con el Derecho a la Educación, se puede compartir el contenido, pero, consideramos oportuno hacer mención expresa a la Educación Especial y el reconocimiento de las Personas con Necesidades Especiales en los procesos educativos, aspecto que se invisibiliza, repitiendo el error de la reforma de la LOE.
9.    En el capítulo IV relacionado con el Derecho a la Cultura y la Recreación, nuestra consideración en particular es la necesidad de consultar los aspectos propuestos para reafirmar su oportuna inclusión, al igual que unir su contenido al capítulo anterior.
10. En el capítulo V relacionado con el Derecho al Deporte, consideramos pertinente que se incluya una referencia expresa a las organizaciones deportivas de personas con discapacidad y que igualmente este unido a la educación y la cultura.
11. En el capítulo VI relacionado con el Derecho a la Vivienda, consideramos que hay elementos no incluidos y que se debe ampliar el contenido de sus artículos. Igualmente no es descartable su unión con los derechos económicos, destacando el derecho a la propiedad de las viviendas y el acceso a créditos.
12. En el capítulo VII relacionado con los Derechos Económicos, consideramos oportuno incluir un artículo nuevo, referido a los presupuestos públicos en materia de políticas o programas relacionados con la discapacidad.
13. En el capítulo VIII relacionado con el Derecho a la Participación, consideramos oportuno que se amplíen los criterios y enfoques de las garantías a este derecho fundamental en materia de discapacidad, es una buena oportunidad el analizar las propuestas y recomendaciones que se derivan del Informe reciente presentado por la RELATORA ESPECIAL[7]
14. Consideramos que particularmente se debe hacer un cambio en la redacción del artículo 75 de la LOPCD, relacionado con los comités comunitarios de personas con discapacidad, estimamos que su existencia legal debe hacerse en forma independiente a los consejos comunales y que esta figura de participación se debe mantener, siguiendo los términos de la LPCD, con ajustes puntuales y sus atribuciones legales definidas.
15. En el capítulo IX relacionado con los derechos de los grupos en situación especial de vulnerabilidad, Establece diferentes categorías de personas con discapacidad, consideramos que este capítulo debe desaparecer e integrar sus artículos al capítulo I de este Título II.
16. En el capítulo X relacionado con el Régimen Laboral, consideramos que se debe validar su contenido con especialistas en la materia laboral y el derecho social al trabajo, así como, establecer una jornada especial de análisis con los representantes del Ministerio sobre la materia o una consulta expresa con la OIT que tiene avances en esta normativa laboral para las personas con discapacidad.
17. Consideramos oportuno en este capítulo X incluir algunas referencias expresas, mediante artículos nuevos, a las diferentes modalidades del derecho a la seguridad social, que corresponde a las personas con discapacidad o necesidades especiales
18. En el capítulo XI relacionado con el Derecho a la Comunicación, nuestra consideración particular, salvo que se evalué a partir de las previsiones constitucionales en este derecho específico[8] y las modalidades o menciones a la comunicación, de interés para las personas con discapacidad. Y que este derecho a la comunicación se relacione con la transparencia en la información pública.
19. A nuestro entender, hay la alternativa de agregar este capítulo al precedente, la comunicación y la asociación son derechos fundamentales para el ejercicio del derecho a la participación, por eso consideramos la alternativa de unir ambos derechos es un solo capítulo.
20. En el capítulo XIII relacionado con los Deberes de las Personas con Discapacidad, consideramos que se debe ampliar su denominación incorporando otros sujetos obligados por la Ley, aunque, su enfoque se restringe en correspondencia con la visión de la propuesta, se pueden considerar otros deberes[9].
21. En la práctica tanto la CRBV como la ley que analizamos tienen artículos que son derechos – deberes, por ejemplo en educación y trabajo, que garantizan el ejercicio de otros derechos reconocidos internacional o nacionalmente para el pleno desarrollo de las personas.
22. En esta tendencia legislativa hay que tener presente que desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en 1948, se han promulgado muchos derechos específicos, en especial de los grupos sociales más vulnerables que requieren una protección o un reconocimiento particular: los niños, las mujeres, los ancianos, los migrantes, los indígenas, las personas con discapacidad y muchos más.
23. En el tema de los derechos humanos siempre hemos visto, casi exclusivamente, un camino de una sola vía. Nos hemos habituado a pensar en nuestros derechos, a exigirlos de otros, en especial de los gobiernos nacionales o internacionales, pero muy pocas veces, nos hemos planteado la otra cara de la moneda: los deberes que todos y cada uno de nosotros tenemos con el vecino, nuestros conciudadanos, los habitantes de nuestras comunidades, los vecinos del municipio, los habitantes del estado y de la nación. Por eso, independientemente que solo se propone un Capítulo XIII de la PLOPCD, para los deberes, a cada derecho le colocamos su correspondiente deber u obligación, destacando lo que es propio del Estado, la sociedad, las familias, las organizaciones o las propias personas con discapacidad.
24. En esta perspectiva, las personas con discapacidad exigen dejar de ser considerados “ciudadanos de segunda”, cuando se habla de participación plena, dignificación o ciudadanización, se consideran “ciudadanos plenos”, con protagonismo.
25. La correspondencia entre los derechos y los deberes humanos adquiere sentido y contenidos concretos, en las decisiones y acciones a tomar en todo los aspectos de la vida de las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones, esta es una garantía general que no se debe olvidar en el transcurso de las consultas o los debates sobre la PLOPCD.


En relación al Titulo III DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1.    Este Título III es breve, consideramos que debe desaparecer como Título y ser parte de un capítulo en el Título IV correspondiente al Sistema Nacional de protección.

2.    El debate sería si se corresponde con las atribuciones del CONAPDIS, en el marco del Capítulo III, o sería más propio para unirlo con los Registros en el Capítulo VIII.

3.    Este proceso de certificación de las personas con discapacidad es un requisito y una condición para integrar al Sistema y beneficiarse de los derechos.

En relación al Titulo IV DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN, DIGNIFICACIÓN Y  ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1.    Representa la parte orgánica e institucional de la PLOPCD su estructura debe ser sencilla y clara, la participación y la dignificación se conciben como principios del Sistema en su labor de protección, y no como parte de la denominación.
2.    La estructura de los capítulos se puede simplificar para hacerla comprensiva y funcional en favor de los derechos de las personas con discapacidad.
3.    En sentido amplio la consideración fundamental está en la propuesta de reducir los capítulos y artículos que dan forma al contenido propuesto.
4.    En relación al Capítulo I De las Disposiciones Generales, se observan artículos que pasan a las definiciones y en los principios se debe agregar la participación.
5.    La consideración fundamental se refiere a los integrantes del Sistema Nacional, aspecto que condiciona todo el desarrollo del Título, deben ser coherentes con un sistema especial de protección de los derechos humanos con instancias responsables de las políticas y las acciones.
6.    Mención especial impone el artículo 144 de la PLOPCD, relativo a los integrantes del Sistema Nacional: 6 MINISTERIOS, CONAPDIS, DIRECCIONES DE DESARROLLO DE LAS GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS, órganos del de Poder Ciudadano, MP y DP, órganos del Poder Judicial, DfP y TSJ y Voceros de los CCPcD (5) y Organizaciones del Poder Popular.
7.    La efectividad del sistema Nacional esta en función del tema de la discapacidad y sus objetivos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así que debe tener como referente normativo la CRBV, la LO, leyes nacionales y estadales, con las ordenanzas, ya existentes o por aprobar.
8.    En este contexto la representación institucional y la social deben tender a la paridad, con cierta mayoría para los voceros del movimiento social de las personas con discapacidad para garantizar su interés y contraloría social. Para interactuar en un Sistema Nacional de Protección de carácter especial en los términos de la LOPCD.
9.    La visión que se da es una estructura gubernamental pesada y descoordinada, que modifica sustancialmente la estructura vigente en la LPCD, los ministerios como ejecutores de políticas, se deben mantener como instancias consultivas del CONAPDIS más la Defensoría del Pueblo, sin burocratizar el sistema, en consecuencia, mantener el CONSEJO CONSULTIVO que señala la LPCD.
10. La relación con los sistemas señalados en la CRBV es de coordinación y de activación, en función de sus leyes particulares, sin presencia directa en este Sistema Nacional, pero, dispuestos a colaborar en la efectividad del Sistema.
11. El rol de las gobernaciones y alcaldías, a través de las DDS, se debe derivar de una representación democrática en concordancia con sus normas específicas.
12. Tanto el Poder Ciudadano como el Poder Judicial, deben ser auxiliares para fortalecer el sistema de protección, pero, igualmente sin burocratizar.
13. La representación de las personas con discapacidad, a partir de los CCPCD y los órganos del poder popular, es limitativa, pues ya existen organizaciones tradicionales y sectoriales que se ocupan de la discapacidad. No toma en cuenta estas organizaciones también se reconocen para la participación social propuesta en la misma PLOPCD.
14. En definitiva si el SISTEMA NACIONAL en el contexto institucional se debe sustentar en la figura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Protección Social y el CONAPDIS.
15. Los restantes artículos de este capítulo I del Título IV, se pueden reagrupar y reducir en el contexto de los principios y la organización del sistema.
16. Asumir estas consideraciones particulares, implica una revisión total y reforma de la estructura y el contenido del Titulo IV de la PLOPCD que se presenta.


En relación al Titulo V DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE  LEY
1.    Este Título V resulta la novedad en la PLOPCD, aunque, su contenido como expresión de la etapa posterior a la sanción de las leyes se atribuye a instancias administrativas y judiciales, solo excepcional es la intervención de las instancias legislativas,
2.    El contenido central de este Título V se refiere a los procedimientos para garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica, a partir de tres modalidades: las fiscalizaciones administrativas, los procedimientos administrativos y las medidas de protección, que dan forma a sus tres capítulos.
3.    En el capítulo I relativo a las fiscalizaciones, la instancia que la activa es el CONAPDIS, a partir de providencias y fiscalizaciones a los sujetos pasivos, aunque parece insistir solo en los sujetos pasivos privados. Establece la figura de los fiscales y sus requisitos legales de designación.
4.    En el capítulo II relativo en general a los procedimientos administrativos, la instancia es igualmente el CONAPDIS, y es la consecuencia procedimental de las fiscalizaciones, para avanzar en las evaluaciones del cumplimiento de la ley o las posibles sanciones, dado que señala pasos, instancias, requisitos y procedimientos, a partir de las normas de esta ley y otras disposiciones complementarias, es susceptible su revisión, para simplificar y reducir las normas propuestas.
5.    En el capítulo III relativo a las medidas de protección, la instancia es igualmente el CONAPDIS, y es la consecuencia procedimental de la recepción de denuncias por violación de los derechos establecidos en la Ley Orgánica, lo importante es que delimita un procedimiento para cumplir esta facultad de imponer medidas, con la intervención solicitada de instancias como el Ministerio Público y los tribunales pertinentes, de ser necesario.
6.    En general el Título V de la PLOPCD, viene a solventar unas fallas de procedimientos que ya se señalaban en el texto de la LPCD, lo que dificultaba la labor de control y seguimiento a la aplicación de la ley, en consecuencia se respalda con las consideraciones generales previas.
7.    Atendiendo a los derechos e intereses de los beneficiarios de la Ley Orgánica, se propone finalmente el fortalecimiento de los mecanismos de participación y contraloría social, para dar garantías a las personas con discapacidad y sus organizaciones en el proceso de evaluación y seguimiento del cumplimiento del presente Título V, elemento ausente en los artículos propuestos.
8.    Al analizar las oportunidades de cooperación y colaboración de las diversas instancias del Poder Público y la referencia a las normas aplicables de conformidad con el presente Título V de la PLOPCD, se ratifica nuestro criterio de modificar la integración y el funcionamiento del Sistema Nacional.
9.    Desde una perspectiva procesal el contenido de este título V da respuesta a muchos planteamientos sobre la necesidad de garantizar procedimientos breves y legales, para la efectividad de la protección de los derechos de las personas con discapacidad y ofrecer una herramienta de eficacia en las actuaciones del CONAPDIS como institución responsable de salvaguardar la aplicación de la Ley Orgánica.

10. Desde una perspectiva jurídica el análisis del Título V de la PLOPCD, justica el criterio que sostenemos en torno a la necesidad de considerar la Ley Orgánica como una ley marco y ratificar el carácter complementario de otras normas del ordenamiento jurídico para garantizar el cumplimiento de la ley, sin necesidad de solapar o repetir los procedimientos en la ley especial.
En relación al Titulo VI DE LAS SANCIONES

1.    La consideración general más importante en este Título VI de la POLOPCD, es la necesidad de completar las sanciones con los incentivos, para fortalecer el carácter educativo y de conciencia ciudadana de la propuesta de ley[10].
2.    La lectura general de este Título, resultó ciertamente confusa y de necesaria consideración para llegar a sus elementos normativos, consideramos oportuna la nueva redacción de los artículos, para establecer la adecuada relación entre los artículos y las sanciones, así como lograr una evaluación y reducción de los artículos propuestos.
3.    Tomando como referencia los dos capítulos que integran este Título VI de la PLOPCD, consideramos necesaria la revisión total de los criterios de responsabilidad para las sanciones y los demás elementos que se anuncian como disposiciones generales; al considerar las sanciones particulares, es importante determinar si no quedan artículos de la Ley Orgánica sin las correspondientes sanciones por su incumplimiento, en este aspecto es oportuna revisar la identificación de los artículos para su comprensión y entendimiento, asó como las redacciones propuestas, es preferible la técnica legislativa de la mención directa del numero del artículo con la determinación de la sanción.
4.    A los efectos de la comprensión se pueden diferenciar las sanciones entre los infractores públicos y privados de las normas de la Ley Orgánica, aspecto que no se aprecia en el tipo de sanciones o en las consideraciones para aplicar las sanciones.
5.    Adicionalmente, se debe dejar claramente el criterio de cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa, para mostrar la justicia y el respeto al ordenamiento jurídico por parte de los responsables de aplicar las sanciones, igualmente, es importante evitar al máximo la discrecionalidad y la falta de motivación en los funcionarios responsables de aplicar las sanciones.
6.    Es fundamental la reducción de los artículos, una modalidad sería la agrupación de los artículos por capítulos o títulos, para el desarrollo de normas con las sanciones numeradas, según la metodología propuesta en el Anteproyecto alternativo.
7.    Una consideración general que defendemos en este elemento sancionador, es la necesidad de establecer la sanción, como el resultado del incumplimiento o infracción de la ley, mientras que, los incentivos expresan un reconocimiento público al cumplimiento y la aplicación de la ley.

En relación al Titulo VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES, se desarrolla en trece (13) disposiciones desarrolladas en tres capítulos, con las denominaciones ya señaladas en el Título.

1.    Nuestra consideración general es que el contenido propuesto es común a todas las normas para  establecer el tránsito de un régimen jurídico derogado a un nuevo sistema legal.
2.    En el capítulo I sobre las Disposiciones Transitorias, se presentan nueve disposiciones, con lapsos equivalentes a 12 meses, en cuatro, 18 meses en una, y quince (15) días en otra. Mientras que otra indica solo como límite el próximo proceso electoral. Dos disposiciones tienen un lapso indefinido: la relativa al baremo y la que se refiere a los procedimientos iniciados conforme a la ley anterior.
3.    El lapso de 12 a 18 meses parece razonable, sin embargo, el de 15 días no  justifica su urgencia y es un incentivo a improvisar un requisito que puede traer reclamos ante la nueva ley.
4.    Una característica general es la determinación de los responsables de hacer cumplir las disposiciones, salvo el de los procedimientos, que entendemos corresponde al CONAPDIS el lograr su cumplimiento y así se debe indicar en forma expresa.
5.    En relación a las adecuaciones, deberían analizarse los lapsos propuestos para determinar la complejidad o la viabilidad de lo exigido, para evitar futuros incumplimientos de las instituciones comprometidas en su realización.
6.    En el capítulo II sobre las Disposiciones Derogatorias se justifica plenamente la que corresponde a la Ley anterior. Sin embargo en la derogatoria general por colisiones con la ley, se debería eliminar, tomando en cuenta el proceso de adecuación normativa que se deriva de las disposiciones transitorias, a fin de favorecer la seguridad jurídica de los usuarios de la Ley.
7.    En el capítulo III sobre las Disposiciones Finales, ambas se justifican en razón de la divulgación y la entrada en vigencia de la ley nueva, para favorecer el conocimiento y el cumplimiento de la normativa.
8.    A la vista de las disposiciones propuestas, debemos analizar si los cambios derivados de la nueva ley no exigen que se incorporen disposiciones adicionales para facilitar el cambio de régimen legal.
9.    En este sentido, la debida consideración de las normas de este Título VII de la PLOPCD, son fundamentales de considerar para evitar obstáculos o retrasos en su aplicación, de allí que debe privar el criterio de racionalidad del legislador para delimitar sus contenidos definitivos.
10.  Tomar en cuenta las normas propuestas en el texto del anteproyecto alternativo, pues hay elementos no considerados en esta propuesta de ley Orgánica.

A manera de cierre

Ya terminadas las consideraciones que justifican este aporte documental desde la Escuela de Vecinos de Venezuela, consideramos que sus destinatarios naturales deben ser la Defensoría del Pueblo, como responsable del texto de la PLOPCD, la Asamblea Nacional, como responsable de analizar y debatir la propuesta presentada.

Igualmente, puede ser útil su divulgación entre las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil, interesadas en los avances legislativos que implican la discusión y aprobación o la consulta y divulgación de esta propuesta de Ley Orgánica que se presenta para la derogatoria del texto de la Ley para las Personas con Discapacidad.

En atención al carácter preliminar de estas consideraciones, manifestamos nuestra voluntad y disposición para concretar observaciones más detalladas o propuestas alternativas a los artículos que dan forma y contenido al texto legal en discusión.

En este sentido, eventualmente o en el marco de la consulta nacional bien se podrían modificar o completar estas consideraciones, como un aporte desde la sociedad civil y tomando en cuenta el Anteproyecto alternativo de reforma de la LPCD, que desde la asociación civil autora del presente documento nos ha tocado coordinar y presentar a personas, instituciones, organizaciones y abogados o ciudadanos interesados en el tema de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

“La invisibilidad de las personas con discapacidad en la adopción de decisiones del sector público afianza las percepciones erróneas sobre ellas y, en última instancia, contribuye al desconocimiento de sus capacidades y derechos como miembros, en pie de igualdad, de las sociedades democráticas. Su participación genuina fomenta el respeto y el apoyo a la diversidad en la sociedad, derribando los estereotipos y fortaleciendo su identidad como grupo”
(Relatora Especial, Informe sobre el Derecho a la Participación)




[1] Este criterio se refleja en el capítulo XIII del Título II, artículos 127 a 130  del PLOPCD
[2] En este sentido hemos coordinado la redacción de un anteproyecto de Ley alternativo, denominado ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS, DEBERES Y LAS GARANTÍAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O NECESIDADES ESPECIALES Y SUS FAMILIARES.
[3] Ver artículos 49,3°; 86, 101 y 103 CRBV.
[4] Ver comparativamente, artículo 1 en ambos instrumentos.
[5] No se descarta la alternativa de completarlo con algunos de los elementos que desarrollan el propósito descrito en el artículo 1 de la Convención en esta materia.
[6] Para muestra de esta tendencia se pueden ver los derechos comparativamente en la CRBV, la CDPC y la LPCD, allí se evidencian las coincidencias y las diferencias en el enfoque de los derechos humanos que se construye desde la visión jurídica del fenómeno social de la discapacidad.
[7] Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora especial sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Documento A/HRC/31/62. Enero 2016. Contiene un estudio temático sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad a participar en la toma de decisiones.
[8] Aunque lo señalamos como consideración particular de este capítulo, estimamos que la revisión constitucional es válida para todo el contenido del Título II de la PLOPCD.
[9] A título de ejemplo se pueden revisar los DEBERES propuestos en el marco del Anteproyecto alternativo para la reforma de la LPCD.
[10] En este punto ya hemos dado un aporte concreto en el texto del ANTEPROYECTO ALTERNATIVO.

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